octubre 5, 2024

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La nueva regla entrará en vigor en abril

El texto explica que la ley prevé 90 días desde el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio para que entre en vigor en abril.

“Se ha establecido que el estado de derecho del Contrato de Entrega emitido por la Ley N ° 27.555 entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021”., Estados en la resolución.

Puntos clave del estado de derecho del contrato de entrega

  • Las disposiciones de la Ley N ° 27.555 no se aplican cuando se realizan gestiones laborales en las empresas, filiales o sucursales de clientes que brindan servicios patronales de manera continua o regular.
  • A petición suya o por alguna circunstancia excepcional, en el caso de trabajos puntuales y ocasionales en el domicilio del trabajador.
  • Se dejaron sin regular los artículos 2, 3 y 4 relativos al Contrato de Entrega, Derechos y Obligaciones y Horarios Laborales.
  • Desconexión digital: El envío de comunicaciones fuera del horario laboral es aceptable cuando la operación de la empresa se realiza en diferentes husos horarios o cuando sea necesario por cualquier motivo objetivo.
  • En todos los casos, de no cumplirse los supuestos previstos en el artículo 203 de la Ley Núm. 20.744 (desde 1976), el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada laboral y no se establecerán condicionalmente beneficios. No ejercer los derechos de desconexión.
  • Los aumentos asociados con el pago de horas extra no se considerarán beneficios.
  • Tareas de mantenimiento: Toda persona que ejerza el derecho a restringir el trabajo debe comunicar casi y con precisión cuándo comienza y cuándo termina la inactividad. En los casos en que los trabajos de mantenimiento no estén permitidos de acuerdo con la jornada legal o ordinaria vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio colectivo. En este sentido, debe garantizarse un uso justo del género fomentando la participación de los hombres en los trabajos de mantenimiento.
  • Reversible: Cumplir con las obligaciones que imponen los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato Laboral.
  • Recibida la solicitud del trabajador, con la sola solicitud de una motivación razonable y milagrosa, el empleador deberá cumplir con su deber dentro del corto plazo que permitan las circunstancias del establecimiento o empresas al momento de la solicitud.
  • En ningún caso se dice que el plazo puede ser superior a 30 días.
  • A efectos de valorar la imposibilidad de cumplir con esta obligación, ha transcurrido un tiempo desde el momento del paso de la conversión presencial a la obra de entrega.
  • Los empleados que hayan aceptado las telecomunicaciones desde el inicio de la relación laboral no deben hacer uso de su derecho a revocar su consentimiento ni a realizar asignaciones presenciales, salvo lo dispuesto en los contratos colectivos de trabajo o contratos personales.
  • Suministro de materiales de trabajo: Esto no es pago, que se extiende a la compensación de gastos incluso sin recibos.
  • No forman parte de la base salarial para el cálculo de ningún material de cultivo ni cotizaciones sindicales o de seguridad social al contrato de trabajo.
  • Representación sindical: En los casos en que el método de teletrabajo se acuerde al inicio de la relación, debe realizarse previa consulta con el sindicato. La representación de quienes anteriormente han brindado servicios presenciales seguirá estando en el lugar de trabajo.
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